La mayoría de las entidades financieras exigen la contratación de un seguro de vida hipotecario. Y se suele aconsejar, cuando no exigir, que el banco figure como beneficiario en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado.
El seguro de vida vinculado a la hipoteca resulta muy recomendable para no dejar cargas a los herederos y para facilitar los trámites en caso necesario. Además, en caso de contratarlo, se puede suscribir bien con el propio banco ó bien con la entidad aseguradora cuyo producto se considere más adecuado.
No obstante, conviene recordar que cuando se contrata un seguro de vida, el tomador puede designar a los beneficiarios.
En caso de contratar un seguro de vida hipotecario que no cubra más que el capital pendiente de la hipoteca es muy útil que se designe como beneficiario al banco. De este modo, será la propia entidad bancaria quien se encargue de gestionar el pago de la indemnización.
Seguros de vida vinculados a la hipoteca
Generalmente, contratar un seguro de vida vinculado a la hipoteca tiene como objeto satisfacer la deuda hipotecaria del titular en caso de fallecimiento ó invalidez.
Para los casos en los que el seguro de vida hipotecario se contrate con el banco también, a veces, el banco trata de imponer un pago completo del seguro. Es decir, hacer un seguro por la duración del préstamo, incluyendo el pago en las mensualidades de la hipoteca.
Esta opción es poco recomendable, ya que financias el coste del seguro y por tanto pagas intereses por ello.
Además durante la vida del préstamo puede haber amortizaciones, cambio de entidad hipotecante…etc, que afectan de pleno a esa póliza y pueden generar controversias con la aseguradora si estas circunstancias no están contempladas en contrato de seguro.
Es importante recalcar que no es obligatorio tener contratado el seguro de vida con el banco. Por eso que es muy recomendable comparar lo que se está pagando con los precios del mercado, ya que de media, el seguro de vida ofrecido por el banco suele ser un 50% más caro que los ofrecidos por una compañía aseguradora.
Cuando el beneficiario del seguro de vida es el banco
Al contratar un seguro de vida hipotecario, si se designa al banco como beneficiario, hay que asegurarse de que queda constancia de que el importe del préstamo quedará limitado al de la deuda que corresponda al titular.
Además, debe quedar constancia por escrito que este capital se utilizará sólo y exclusivamente para la amortización de dicha deuda.
Si el banco es el beneficiario, en el caso de que se hayan contratado coberturas adicionales en el seguro de vida vinculado a la hipoteca ó que el capital asegurado supere la deuda contraída, los herederos tendrán que reclamar a la aseguradora de turno para que este les abone la diferencia.
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