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Modalidades de Seguros de Vida

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El seguro de vida es un contrato  por el que la entidad aseguradora se compromete  a pagar la prestación estipulada cuando se den las circunstancias especificadas.

La cobertura principal de los seguros de vida es el fallecimiento. Es decir, el seguro paga la cantidad contratada a los beneficiarios si el asegurado fallece antes de la fecha límite del contrato de seguro. Pero hay otros seguros que, además, contemplan la circunstancia de supervivencia a la fecha indicada en el seguro.

En este artículo hablamos sobre los diferentes tipos de seguros de vida que existen.

En base a eso, los seguros de vida pueden ser de tres tipos:

  1. Seguros de fallecimiento, conocidos como seguros de vida riesgo
  2. Seguros de supervivencia, conocidos como seguros de ahorro.
  3. Seguros mixtos

Seguros de vida riesgo

Los seguros de fallecimiento suelen denominarse seguros de vida riesgo. Su objeto es asegurar un capital o una renta si el asegurado fallece antes de la fecha concretada en el contrato.

Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato los beneficiarios designados en la póliza recibirán la indemnización acordada.

En el caso de que el asegurado sobreviva a la edad máxima de contratación del seguro el contrato finalizará sin que el asegurado tenga

derecho a contraprestación alguna por la entidad aseguradora.

Además, los seguros de vida riesgo pueden ofrecer algunas coberturas opcionales, como la de invalidez o la de accidente.

Estas coberturas garantizan una indemnización en caso de que el asegurado sufra algún tipo de invalidez o incapacidad en el periodo de vigencia del seguro o sufra algún accidente que le cause la muerte.

Seguros de supervivencia

Los seguros de supervivencia se conocen con el nombre de seguros de ahorro. En estos seguros, si el asegurado vive al finalizar el contrato, la entidad aseguradora garantiza el pago de prestación acordada.

Los seguros de supervivencia o seguros de ahorro pueden ser de tres tipos:

  • Planes de previsión asegurados (PPA): Se trata de contratos de seguro con un régimen jurídico y fiscal asimilable a los planes de pensiones.
  • Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS): Se trata de seguros de ahorro a largo plazo en el que el contratante recibe una renta vitalicia anual si vive a una determinada edad establecida en el contrato
  • Rentas vitalicias: Estos seguros garantizan al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida.

Seguros mixtos

Los seguros mixtos recogen lo mejor de los dos seguros de vida: el de fallecimiento y el de supervivencia.

Por una parte, la entidad aseguradora garantiza el pago de una prestación a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado y, si el asegurado sobrevive al vencimiento del seguro, la aseguradora se compromete a pagarle una prestación según las condiciones fijadas en el contrato.

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